PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, los medios probatorios ofrecidos; con excepción de la prueba testimonial, referida a la declaración de los funcionarios Juan Pérez Labrador y Jhoanna Patiño; por cuanto la inspección N° 4910, de fecha 08 de septiembre de 2006, practicada por los mismos fue ofrecida previamente como prueba documental, para se incorporada por su lectura en un eventual juicio oral y reservado, tal y como lo prevé el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; po.....