PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION interpuesta en fecha 06 de febrero de 2008, por el abogado JOSE LUIS RESTREPO GIRALDO, actuando en nombre propio y con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 30 de enero de 2008, proferida por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que declaró DESECHADA LA DEMANDA Y EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta prevista en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se declara desechada la demanda y extinguido el proceso instaurado por los ciudadanos MARIANGEL DE JESÚS GARCÍA CORDIDO y JOSÉ LUIS RESTREPO GIRALDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-5.683.335 y V12.630.190, contra los ciudadanos MARIA BELÉN BETANCOURT, NELSON EMIRO QUINTERO, JORGE MANUEL RODRÍGUEZ NIETO y ELIZABETH DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicil.....