Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos MARCOS ANTONIO CASAS BETAVA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta Colombia, nacido en fecha 25 de Abril de 1985, de 21 años de edad, hijo de Víctor Sandoval (v) y de Patrocinia Casas Betava (v), titular de la cedula de ciudadanía No. 1.090.383.231, soltero, de ocupación u oficio Obrero, residenciado en sector Villa Bahareque, vía Santa Ana del Táchira, casa No. 63 de color amarillo, vía principal, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y JULIO CESAR VI.....