ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR a la ciudadana CARMEN TANIA SANCHEZ SUARES, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 8.178.084, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida el 18-10-1961, de 46 años de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, hijo de Mario Suárez (f) y Estévez Sánchez (f), residenciada Calle Brisas de Lourdes, casa N° 04, Frente a la Reencauchadora del Sr. Camacho, Las Tunitas, Estado Vargas, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, por lo cual queda obligada a residir en la calle 2, N° 1-37, Zona Rural del Municipio Sotillo, casa Nº 19 calle Nº 01, Estado Anzoátegui, con un régimen de presentación semanal por ante la prefectura de citado Municipio Estado Anzoátegui, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, ejusdem, por el lapso de UN MES (01), Y CATORCE (14) DÍAS, correspondiente a la pena que le resta por cumplir, es decir hasta el 19-04-200.....