Este Tribunal Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana WENDY SORLEY JURADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.918.020, madre y representante legal del niño (se omite identidad), domiciliados en el Municipio Bolívar del Estado Táchira, en contra del ciudadano OSCAR RAMIRO CARDENAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.136.184, domiciliado en el Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se ajusta la Obligación de Manutención que el ciudadano OSCAR RAMIRO CARDENAS RANGEL, debe consignar a favor de su hijo, el niño (se omite identidad), en la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F 300,oo) mensuales, lo cual representa el 37.54% de un salario mínimo mensual; y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, debe consignar una cuota extraordinaria por la misma cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F .....