Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE POR UNANIMIDAD al ciudadano JESÚS ALBERTO VASQUEZ GARZON, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de diciembre de 1976, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.506.201, de profesión u oficio albañil, casado, hijo de Ciro Vasquez (f) y Graciela Garzón (v), residenciado en el Barrio Monseñor Briceño, carrera 9 entre calles 9 y 10, casa Nº 9-35, Táriba, Estado Táchira, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal primero en relación con el artículo 80, ambos del Código .....