PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente del total reclamado, ya que la trabajadora manifiesta que recibió anticipos de pago de prestaciones sociales, cantidad que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque del Banco Bicentenario n° 29565032 Cuenta Corriente n° 0175 0056 27 0000017693 de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, de fecha 02-03-2012, a nombre de Lisbeth Auxiliadora Chacón Colmenares SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales adeudado a la accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de con.....