Recibido por distribución, constante de DOS (02) folios útiles con recaudos en TREINTA Y UN (31) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los Ciudadanas MARIA DEL CARMEN LUNA, SANDY YANETH DURAN LUNA y YAQUELIN MARISOL DURAN DE GAMEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. 10.147.617, 14.605.709 y 15.565.898, asistidos por el abogado VICTOR ARMANDO PULIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.918. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad d.....