PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención formulada por: ORIETTA OSTAYRE URDANETA GARCIA, titular de la cédula No. V-12493160, de este domicilio, en su condición de Madre de las niñas ORIANA V. y ARIANNA C. RESTREPO URDANETA, de 7 y 10 años en su orden, al cargo del Padre;
SEGUNDO: Se ordena a CHRISTIAN ALFREDO RESTREPO RUBIO, titular de la cédula No. V-9348365, en su condición de Padre, a pagar de inmediato la suma de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 1.450,oo), por concepto de Obligaciones de Manutención hasta MARZO 2012 más la escolaridad de Febrero 2012;
TERCERO: Se ordena ajustar la mensualidad en cuanto se modifiquen los elementos determinantes de la Obligación, en relación al índice de precios del Banco Central de Venezuela,