En ese momento se instó a las partes actoras a considerar la cantidad ofertada y para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer lo que por derecho le corresponde al pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la Titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; sólo las partes actoras a saber: OMAIRA COLMENARES LOPEZ, EMILDA ANTONIA PABÓN PARRA, ANA MAXIMINA CONTRERAS PEREZ, LUZ MARISEL PÉREZ , LEONARDO ARISTIDES GONZALES MORENO Y JESUS MANUEL MEZA, TITULARES DE LA Cédulas de identidad números: V_ 11.971.282, 9.334.875, 11.974.444, 11.302.319, 3.198.792 y 5.728.427; aceptan la propuesta realizada por la parte demandada, señalan estar conformes con el monto del cual no restaría nada a deber por sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por lo cual desisten del reenganche; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente .....