PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra el ciudadano: ROQUE ANTONIO CAÑAVERAL MARTÍNEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, departamento norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de setiembre de 1983, de 29 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía 88.267.134, hijo de Gonzalo Antonio Cañaveral (f), y de Rosa Martínez Joya (f) soltero, de profesión u oficio Obrero, sin residencia en el país, 0416-171.75.03 (patrón Rubén Darío Gaviria Sánchez), en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, de conformidad con el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecid.....