DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: ERMES GARRIDO y MORELLA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.132.879 y V-5.650.696, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, Prefectura del Municipio Páez del Estado Apure, en fecha veintiuno (21) del mes de enero del año mil novecientos noventa y cinco (1995), según consta en acta de matrimonio Nro 02.