DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos HERIBERTO GIL GARCIA y MARITZA PEREZ, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado el 02 de ABRIL de 1986, según acta Nº 66, por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En cuanto a el adolescente ROSMARY GIL PEREZ procreado durante la unión matrimonial, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda será ejercida por la MADRE, tal como lo acordaron los cónyuges de mutuo acuerdo en el escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, igualmente se regirán en lo que respecta a la Obligación Alimentaría y al Régimen de Visitas, como fue acordado por los padres en el mismo escrito.