PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana LUZ MARINA ZABALA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.687.707, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), contra el ciudadano JOSE ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.221.791, domiciliado en Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para los adolescentes (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.143.640,00) mensuales, la cual será ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela, ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y descontada directa.....