Por las razones antes expuestas Tanto de hecho, como de derecho, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literales e, f, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, en nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, se decide:
PRIMERO.- Acordar la sustitución de medida al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
SEGUNDO.- Sustituir la medida de privación de libertad por las medidas de libertad asistida por plazo de once (11) meses y doce (12) días.
TERCERO.- Mantener la medida de Reglas de conducta, hasta su total cumplimiento.
CUARTO.- Se acuerda la libertad del adolescente DIEGO JOSE BECERRA CHACON.
En la misma fecha se libró la correspondiente boleta de libertad y oficio bajo el Nº ________ al Centro Penitenciario de Occidente.