EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró: PRIMERO: SE REVOCA el auto dictado en fecha primero (01) de marzo de 2010 por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha veintitrés (23) de febrero de 2010 por el apoderado de la parte demandada, abogado Trino José Márquez Camperos, contra la decisión de fecha dieciocho (18) de febrero de 2010 dictada por el a quo, por no cumplirse lo establecido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 2 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas procesales dada la n.....