Visto lo expuesto anteriormente, se puede constatar que desde el 27 de febrero de 2019, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día de hoy ha transcurrido un total de cinco (05) años, un (01) mes y nueve (09) dias, es decir mas de un (01) año, sin que conste en autos ningún acto procesal por parte de ls interesados; demostrando al Tribunal una falta de interés en la continuación de la presente causa y sus resultas, ya que el deber ser de toda causa judicial es llevarla hasta su consecución final como lo es el impulso de la causa hasta que se dicte la correspondiente sentencia definitiva y su consecuente ejecución, pero en el caso de marras, se evidencia una clara pérdida de interés en la continuación de la causa.
Concluye quien aquí juzga, que existe un claro abandono del proceso y una pérdida de interés en proseguir con el juicio, es por ello que este Tribunal en base al artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido.....