este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado FREDDY CORREA LEAL, de nacionalidad colombiano, natural del Cúcuta, Norte de Santander, República d Colombia, nacido el 11-11-1978, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº C.C.-88.251.994, de profesión u oficio mecánico, hijo de Gloria Inés Leal (v) y de Leopoldo Correa (v), soltero, residenciado en la Fría, Barrio el Arrecostón, casa No. 60-25, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de .....