En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con lugar la solicitud de la defensa, y modifica el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad impuesta inicialmente en la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, y ordena su cumplimiento en el Cuerpo de Bomberos de la ciudad de San Cristóbal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Ordena librar oficio a la Comandancia del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA sea incorporad.....