En virtud de las anteriores consideraciones, así como de la normativa legal, criterios jurisprudenciales y doctrinarios explanados en el presente fallo este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión intentada por la ciudadana ANA JULIA DURAN DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.539.564, domiciliada en la población de Rubio Estado Táchira contra la ciudadana LISETH KARINA RINCON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.877.568, domiciliado en la avenida calle 9 con avenida 5 y 6 N° 4-86 por Desalojo. En consecuencia se ordena la entrega del inmueble ubicado en calle 15 entre avenidas 4 y 5 N° 5-65 de La Victoria Parte alta.
SEGUNDO: se condena en costas a la parte demandada.
TERCERO: notifíquese a las parte.....