De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, y al no haber oposición a la presente solicitud por parte de la Fiscalía especializada del Ministerio Público, considera procedente quien aquí juzga, declarar CON LUGAR el divorcio por mutuo consentimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el divorcio por mutuo consentimiento solicitado por los ciudadanos GERSÓN HUMBERTO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-10 173.682 Y ANGÉLICA ROJAS MARTÍNEZ, primeramente colombiana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° E-82.083.646, obteniendo con posteriori.....