Visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en esta misma fecha, entre los ciudadanos MARVER GERALDINE JAIMES MONTERO y ANDERSON JOSE JESUS DUARTE OCHOA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares en su orden de la cédula de identidad No. V-25.837.688 y No. V-26.493.759; en beneficio e interés de su hijo el niño JESUS ALEXANDER DUARTE JAIMES, de tres (3) años de edad. Por cuanto lo pactado no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, garantizándose el Interés Superior del niño beneficiario de la manutención en la presente causa; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Cúmplase.