Vista la diligencia de fecha 30/05/2006, suscrita por el abogado ANGEL MARRERO LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.464, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL CENTRO CIVICO DE SAN CRISTOBAL, en la cual decide poner fin al presente procedimiento mediante DESISTIMIENTO, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo, de acuerdo a lo solicitado desglósense los folios del 11 al 45, hágase entrega a la abogada MORELLA CASTILLO y en su lugar déjes.....