Por todo lo anteriormente expuesto y de lo alegado y probado en autos, es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 08, 131 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, REVOCA la medida de Protección consistente en la Medida de Abrigo dictada en fecha 08 DE Diciembre de 2.006, dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba estado Táchira, a favor de la adolescente ---, quien se encontraba en el hogar de los ciudadanos: ORTEGA RODRÍGUEZ JHONSON GERARDO y ANGARITA DE ORTEGA MARÍA SONIA.
En consecuencia, se acuerda la Entrega Formal de la mencionada adolescente a su progenitora ANA DOLORES DURAN TORRES, venezolana, cédula de identidad N°V-5.031, domiciliada en Veracruz Vía Santa Ana, Pasaje el Lago N° 0-46,.....