ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos VICTOR HUGO RAMIREZ LOPEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, nacido en fecha 22 de septiembre de 1966, de 40 años de edad, hijo de Victor Ramírez (v) y de Isabel López (f) titular de la cedula de identidad 10.192.905, soltero, de ocupación u oficio Obrero, residenciado en Carrera 3 N° 0-1, casa color verde, frente al Comando de la Guardia Nacional de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y RAMIRO ANTONIO GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Ocaña, República de Colombia, nacido en el año 1949, de 58 años de edad, hijo de Francisco Gonzále.....