En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ÀNGEL DANIEL PALLEN PARRAS, titular de la cédula de identidad N° 17.484.142, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 28-10-86, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José Pallèn(v) y de Mayira Parra (v), residenciado en: Urbanización 10 de Marzo, Bloque 11 de la aviación, piso 11, apartamento 116, letra D, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÒN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, establecido en el artículo 458, en concordancia con el artículo 82, ambos del Código Penal y PORTE ILÌCITO DE A.....