Vista la diligencia de fecha 25/05/2009, suscrita por la abogada MARIA BUSTAMANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.381, quien con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA LAS LOMAS C.A., por cuanto la misma equivale a un DESISTIMIENTO y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en virtud que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.