Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA Obligación de manutencion que tiene el obligado de autos, ciudadano: REINALDO FRANCO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.166.247; con respecto a su hijo: WAYNER ANDER FRANCO YARURO, en virtud que ha alcanzado la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedan excluido como beneficiario de la Obligación de manutencion