En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges JOSE GREGORIO GONZALEZ y CARMEN ELENA LOPEZ RODERO, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titulares respectivamente, de la cédula de identidad No.V-9.134.073 y No.E-84.420.193, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Se acuerda Notificar mediante boleta, al Fiscal del Ministerio Público competente, estableciendo un lapso de 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su práctica, a los efectos que manifieste su opinión sobre lo solicitado, de considerarlo pertinente. Se insta a los solicita.....