estado el Tribunal procede a declarar embargado preventivamente el bien mueble propiedad del demandado descrito anteriormente, hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa, en consecuencia declara su desposesión jurídica de conformidad con lo señalado en el articulo 536 del Código de procedimiento civil y conforme a lo solicitado por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia del mismo en la persona del demandado ya identificado, por el lapso solicitado por la parte ejecutante; quien encontrándose presente acepta la misma, siendo impuesto por la jueza de este Tribunal, de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido que no podrá ejercer ningún acto de movilización, enajenación o traspaso del mismo, del sitio en que se encuentra, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar conforme a la Ley, quedando facultado desde ya el depositario judicial designado en este acto para proceder a retirar el .....