El ciudadano Juez en virtud del decreto de Amparo a la posesión a favor del querellante se le ordena a los notificados MANUEL CONTRERAS Y ELMES NORMAN BERMUDEZ, que no perturben la posesión, en el sentido de que deben de permitir el acceso a la cancha de Grama Sintética, del propietario del lote de terreno, como los socios, todo el personal que allí labora, de los niños y adolescentes, con sus respectivos representantes a la sede la Fundación Escuela de Futbol Menor PARAMILLO FUTBOL CLUB y la practica de la disciplina deportiva respectiva.