Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana BERYURIS LISBETH VILLARREAL ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.060.048, contra el ciudadano: SIMÓN ALEXIS CARRERO ROA, a favor del niño: A.S.C.V. y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de manutención la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.800,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de diciembre de cada año la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.800,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos .....