Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ateniéndose a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de ellos y sin suplir excepciones ni argumentos de hecho no alegados ni probados, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como segunda instancia de sede Constitucional, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación contenida en la diligencia de fecha 24 de abril de 2015, inserta al folio 109, suscrita por la ciudadana MARÍA OLIVA GELVES DE MORENO, debidamente asistida por la abogada MIGDALIA MARGARET DEL VALLE MARCANO GAMERO, con Inpreabogado No. 19.094.
SEGUNDO: SE CONFIRMA EL DISPOSITIVO DEL FALLO APELADO, contenido en la sentencia fecha 23 de abril de 2015, inserta a los folios 102 al 107, proferida por el Juzgado Primero de Munici.....