DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil concatenada con el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opuesta por la ciudadana María Marbella García Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.075.841, parte codemandada, asistida por el abogado Jesús Leonardo Useche Lindarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.162.
SEGUNDO: En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. Angie Andrea Sandoval Ruiz. La Secretaria,
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