Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos: HENRY ALEXIS ESCALANTE BRICEÑO y FANNY AUXILIADORA ORTIZ DE ESCALANTE, arriba identificados, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 28 de Octubre de 1993, por ante el Presidente del concejo Municipal de Cárdenas, Estado Táchira, según acta N° 222.
En cuanto a los hijos, (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), procreados durante su unión conyugal, La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349, de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la Responsabilidad de Crianza, será compa.....