PRIMERO: Absuelve, a los adolescentes acusados, venezolano, natural de San Cristóbal, (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA); (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA); y (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A. U. H, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: EXIME DEL PAGO DE COSTAS AL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la referid.....