Oídas como han sido las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos EDUARDO JOSE GUERRERO DUARTE, FRANCISCO JAVIER GALAN VIVAS y DIONISIO RODRIGUEZ CARRILLO, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por la ciudadana BIANEY CONTRERAS DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 9.215.142 y de este domicilio, asistida del abogado JESUS ALBERTO SOSA PRATO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.366, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad a la ciudadana BIANEY CONTRERAS DE COLMENARES, ya identificada, sobre unas mejoras construidas sobre un lote de terreno propio, consistentes en: una casa para habitación, integrada.....