Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos GIOVANNY ALEXANDER CARDENAS Y ANA GRISELDA MURCIA DE CARDENAS anteriormente identificados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la extinta Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, en fecha veinticuatro (24) de Diciembre de 1987, según consta en Acta de Matrimonio Nº 93.
Por cuanto el acta de matrimonio se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio de la extinta prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, así como al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que inserten la nota margi.....