Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MARIO ALEXANDER RINCON AGELVIZ, quien dice ser Venezolano, titular de la cédula de identidad N°17.493.565, soltero, de 20 años de edad nacido el 05-01-1986 profesión estudiante, domiciliado en el Sector el Rosal calle 2 con avenida 4, esquina casa sin numero diagonal a la cancha de futbol, numero de teléfono 0276-8084902 y 0424713439; Rubio Municipio Junín Estado Táchira, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A PE.....