Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerida a favor del ciudadano JOANGHIS ALBERTO RIVERA SILVA, de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 03 de Marzo de 1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Alberto Rivera (v) y de Ana Rivera, titular de la cédula de identidad N° V-13.042.495, domiciliado en Subida el Jabillo, Casa N° 27, detrás de Grafitti, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas,, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.