PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el literal "c" del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del monto total de las prestaciones sociales correspondiente al ciudadano ELOY SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.176.033, equivalente a la suma de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 56/100 (Bs. 71.512,56); SE DESTINA la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.14.400,00), con la finalidad de garantizar las pensiones futuras y demás gastos que comporta la manutención de los hermanos ..., dicho monto comprende VEINTICUATRO (24) mensualidades.
SEGUNDO: SE LEVANTA LA MEDIDA DE RETENCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES decretada el 10 de julio de 2009, por este Tribunal, sobre las prestaciones sociales del ciudadano ELOY SANCHEZ, ya identificado, en tal sentido, deberá hacérsele entrega de las cantidades restantes a su beneficiario.