declara CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN. Formulada por los ciudadanos: JOSÉ RAÚL CONTRERAS ZAFRA y ESTRELLA EMPERATRIZ VIVAS DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.434.104 y V-3.348.224, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada GIOMAR VILLABONA DE AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.103.117, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.892. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado en fecha en fecha 20 de octubre de 1.976, por ante el Juez del Municipio San Cayetano, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, que dicha acta de matrimonio fue inserta por ante la Prefectura del Municipio Independencia, Distrito Capacho, Estado Táchira, bajo el N° 4 de fecha 14 de enero de 1.977.