este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija la obligación de manutención en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, las cuales el obligado se compromete en realizar los depósitos los días 10 y 25 de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a cancelar la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) más la cuota ordinaria para un total de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), para la compra de Útiles Escolares para cada uno de los niños.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y.....