este Tribunal oídas las partes y los elementos existentes en las actuaciones, decidió PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en esta misma fecha al imputado JOSE LUIS MOJICA MORALES, de nacionalidad venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, con cédula de identidad Nº V- 11.024.274, nacido en fecha 10-05-1973, de 34 años, estado civil soltero, hijo de Luz Elvira Morales de Mojica (v) y de Luis Alfonso Mojica (v), residenciado Táriba, por el lado de la Iglesia La Basílica, Municipio Cárdenas, estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J.J.A.O., de conformidad con lo establecido en los artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.