este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO MIGUEL EUGENIO GARCIA, Colombiano, soltero mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía Nº CC-13.495.555, nacido en Cucuta Republica de Colombia en fecha 02 de marzo de 1969 de profesión u oficio Comerciante Informal y residenciado en Pasaje 6 Nª 23 Barrio San Sebastián, sector La Playa San Cristóbal Estado Táchira de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, ubicado en el Valle Estado Táchira donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, Igualme.....