PRIMERO:
DECRETA LA DETENCIÓN POR FLAGRANCIA del imputado WILLIAM RAMON CAMPOS PEDROZA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 11-05-1972, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía 13.976.081, hijo de pedro campos, y Deisi de Campos, y con residencia en la urbanización nueva Venezuela, vía el cementerio, casa 574, calle el cementerio, Ciudad Ojeda, estado Zulia, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en armonía con el artículo 248 el Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado WILLIAM .....