este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara:
1) Con lugar la solicitud de embargo preventivo solicitada por la parte actora, la cual versará sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 587 C.P.C.
2) Se decreta medida preventiva de embargo sobre bienes de la propiedad de la demanda hasta por la cantidad de 38.027.688,78( Estimación de la demanda)
3) Líbrese despacho al juzgado ejecutor distribuidor de medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador, Andrés Bello del Estado Táchira.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Refr.....