Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento de la niña MARYELI CAROLINA AMAYA RAMIREZ de nueve (09) años de edad, signada con el N° 227 levantada el 06 de mayo de 1997 por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca el número de cédula de identidad del padre como " V- 13.940.222" deberá decir " V- 13.141.076".
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registrador Civil del Municipio García de Hevia y por el Registro Principal del Estado Táchira a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
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