Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud que por Aumento de Pensión de Alimentos intentó la ciudadana ELIZABETH ESCALANTE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.891.211, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por dispoisición de la LOPNA), contra el ciudadano ELIS RAMON LYON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.914.247, domiciliado en Caracas, Distrito Capital y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para los niños (omitido por disposición de la LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) mensuales, la cual será ajustada a.....