En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: JOSE IVAN RANGEL CONTRERAS y NIURKA ZAMBRANO DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.244.665 y V-11.498.272 en su orden, asistidos por la Abogada YENNY ADELMIRA DIAZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.796. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 71 levantada en fecha 16 de Marzo de 1991, por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En relación a los hijos, PRIMERO: La.....